El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje establece las bases de la formación profesional dual y deroga parcialmente el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo por el que se desarrollaban los contratos formativos, quedando incluido entre los preceptos derogados el artículo 16, en el cual se establecía que para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas de la Seguridad Social de los trabajadores con contratos para la formación se tomaría como base de cotización el 75 % de la base mínima de cotización que correspondiera.

Debido a que la cotización derivada de estos contratos se efectúa sobre una cuota mensual fija y a que en la normativa actualmente vigente no se regula de forma expresa qué base de cotización o qué fórmula debe utilizarse para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, en materia de prestaciones se tendrá en cuenta la base mínima de cotización del Régimen General. Esta base será la que se incluya en el campo correspondiente del fichero FAN.

Este criterio se hace extensible a las siguientes personas:

1.Participantes en programas de formación: Relación laboral de carácter especial 9922,

2.Personas que realicen prácticas no laborales: Relación laboral de carácter especial 9923, y

3.Estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas: Relación laboral de carácter especial 9927.

Estas modificaciones se implementarán en el Sistema RED en la primera semana de diciembre.